Mafalda 
Una de las leyes aprobadas bajo el paraguas de las políticas de Roosevelt fue la conocida Ley Glass-Steagall promulgada en 1933, la cual se designó:
      "para proporcionar un uso más seguro y más efectivo de los activos de los bancos, para regular el control interbancario, para prevenir la dispersión de fondos hacia operaciones especulativas y para otros fines."
 
 
CONVERGENCIA Y NORMALIZACIÓN CONTABLE -1ª parte-
 
  
   El comienzo de la regulación contable se la vincula al crack del 29.
 
 LINK: Repaso crack del 29. 6.55 min. LINK: Documental Crack del 29. 58.31 min.
  
   Las crisis alertan y debilitan los modelos; Neoliberalismo vs Proteccionismo. Confrontan y enfrentan teorías, precipitan y alertan  de las necesidades. En el caso que nos ocupa, se detectaron carencias y debilidades latentes en la legislación contable, el sistema económico y financiero, como quedó demostrado en el crack del 29, no estaba provisto de una base sólida que proporcionara una información confiable en cuanto CALIDAD, SUFICIENCIA Y HOMOGENEIDAD. Después de haber superado la gran Drepresión bajo la tutela de Roosvelt y sus reformas políticas con el proyecto New Deal, influenciada bajo los postulado de Keynes, los problemas de la regulación contable no quedaron resueltos. Los retos continuaron. El aparato legislador, en colaboración con las diferentes instituciones privadas y públicas, comenzó a dispensar medidas reguladoras, de control, de revisión y de convergencia hacia un marco de entendimiento económico y financiero común.
 
   Una de las leyes aprobadas bajo el paraguas de las políticas de Roosevelt fue la conocida Ley Glass-Steagall promulgada en 1933, la cual se designó:
 
      "para proporcionar un uso más seguro y más efectivo de los activos de los bancos, para regular el control interbancario, para prevenir la dispersión de fondos hacia operaciones especulativas y para otros fines."
 
   Fue derogada en 1999 por la Ley de modernización de los servicios financieros de Gramm-Leach bajo la administración Clinton. Hay autores que achacan que la crisis financiera de 2008 fue propiciada en cierta medida por la derogación de la Ley de Glass-Steagall. Autores, como Lyndon LaRouche, exigían la vuelta de la misma.
 
  Volviendo al campo de la contabilidad y, haciendo alusión al Dr. D. José Luis Sánchez de Valderrama, las exigencias que se requieren para que la información contable sea fiable son:
 
1ª La CALIDAD o, lo que es lo mismo, la obligada trasnparencia y rigurosidad de los datos contables.
2º La SUFICIENCIA, es decir, completa y que recoja toda la información necesaria para la interpretación, incorporando las caracerísticas de: universalidad, utilidad y comparabilidad.
3º La HOMOGENEIDAD, la forma de representar los hechos económicos, eliminación de diferencias debido a usos, costumbres y normativa de distintos países.
 
   Como se puede dilucidar, la convergencia contable internacional está estrachemente relacionada con la exigencia de HOMOGENEIDAD. Según el Dr. D. Jorge Túa Pereda, distingue tres etapas en la historia de la regulación.
 
1.- ACEPTACIÓN GENERALIZADA EN LA QUE LA REGULACIÓN NO SE APOYÓ EN LA TEORÍA.
      - Se aplicaron en ella procedimientos típicamente inductivos y positivistas.
      - Etapa en la que el término principos se lo igualaba a normas y
      - carecterizada porque el respaldo de una determinada norma radicaba en el hecho de ser comúnmente practicada, su institucionalización como principio era su reconocimiento a través de una institución reguladora.
 
2.- ETAPA LÓGICA.
      - Comienza a partir del año 1959, en la que se empieza a potenciar e impulsar los estudios teóricos. La teoría había hecho ya avances importantes,
      - hay una crisis institucional por un lado (surge el APB, Accountig Principles Board, sustituyendo al CAP, Committee on Auditing Procedure), y conceptual por el otro.
      - La regulación se apoyará en planteamientos conceptuales importantes.
      - Nace una segunda acepción del término Principios como marco regla económica y,
      - surge otro término, el de Postulados.
      - Surge también la necesidad de tener en cuenta el entorno.
 
3.- ETAPA TELEOLÓGICA.
      - El FASB, Financial Accountign Standards Board, sustituye al APB, a partir de 1973.
      - Emerge un nuevo sustento conceptual: la elaboración de las reglas ha de partir de los objetivos de la información financiera, derivando estándares ( no ya principios) de esos objetivos mediante el razonamiento deductivo. No se abandona el itinerario lógico deductivo de la etapa anterior ni tampoco la necesidad de partir del entorno, pero se introducen las necesidades de los usuarios (Paradigma de Utilidad.)
      - Aparecen una sucesión de documentos en etapas que establecen un entramado teórico que, a modo de constitución contable, sirve de guía para la emisión de estándares. (El Conceptual Framework.)
      - Se sientan las bases para que la regulación contable pueda en el futuro ser normativa, reconociéndose en forma explícita que los principios contables han de estar vinculados a objetivos concretos.
 
 Mafalda     Actualmente y, sobre todo, después de 2007, existe una inmesa regulación y normativa mercantil que nos invade. Casi de manera mensual vemos como se publican normas que afectan a la profesión y nos obliga a mantenernos actualizados. Esto se debe, en parte, al período de crisis; que dicho sea de paso, parace que nunca acaba. Pero también a la globalizacón económica y, a la consiguiente aparición de nuevas estructuras de ingeniería financiera la cual nos lleva a redefinir nuevos modelos de mercado, de políticas económicas y regulaciones, y por supuesto, a redefinir las normas contables y de convergencias de criterios. Estamos en un estado de abismo regulador en continuo proceso de normalización de criterios que trata de crear un espacio de armonización que ajusten las brechas y debilidades en la información económica y financiera.
 
 
 
   Centrándonos en la normativa contable de la Unión Europea, existen tres principales directrices que han ido marcado el camino a seguir:
 
1.- CUARTA DIRECTIVA 78/660/CEE DEL CONSEJO, DE 25 DE JULIO DE 1978.
   "Esta norma regula los documentos que forman las cuentas anuales de las sociedades así como las reglas para su aprobación y publicación."
 
2.- SÉPTIMA DIRECTIVA 83/349/CEE DEL CONSEJO, DE 13 DE JUNIO DE 1983.
   "Esta norma regula las cuentas de los grupos de empresas."
 
3.- DIRECTIVA 2006/43/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 17 DE MAYO DE 2006 RELATIVA A LA AUDITORÍA LEGAL de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las DIRECTIVAS 78/660/CEDE Y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva Octava 84/253/CEE (de 10 de abil de a984) del Consejo.
   "Está norma regula el ejercicio profesional de la auditoría y actualiza algunos aspectos de las dos anteriores."
 
    El impacto en ESPAÑA se ve reflejado en los siguiente planes:
 
1.- En 1973 con la publicación del primer PGC.
 
2.- El texto se fue quedando obsoleto y aparece el PGC 1990.
 
3.- España entra en la UE,  la Ley 16/2007 de 4 de julio, se inicia de reformas y adaptaciones legislativas en materia contable que van armonizando nuestra normativa hasta desembocar en los RD 1514/2007 y 1515/2007 donde se aprueba el PGC y PGCPYMES. Además de cambios en diferentes textos mercantiles y adaptaciones sectoriales.
 
 
 Un Guiño