...el sector no lucrativo sigue siendo el continente perdido del panorama social de la sociedad moderna, invisible para la mayoría de los políticos, de los empresarios y de la prensa, e incluso para muchas personas dentro del propio sector.” Salamon y Anheier (1999)

 

      La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos (ESFL) y de los incentivos fiscales al mecenazgo consta de 27 artículos repartidos en tres TÍTULOS. Al texto legislativo se incluye, a parte de la exposición de motivos, sus correspondientes disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria, finales y anexo.

      Archivo PREZI mientras escuchamos la INACABADA de Schubert. Sí, es lo que piensas, la música no es al azar, puede servir de símil e ironía. El inicio grave inflige un poco de dolor, pero la balsámica y dulce melodía llega pronto, no hay que sufrir mucho.

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      No es mi intención desmenuzarla, llegar a una opinión favorable o desfavorable, no quiero dictar sentencia. Simplemente, como responsable de gestión de ESFL, está implícita la obligación de conocerla. Independientemente de esto y, como consecuencia de lo mismo, es inevitable que el “tí estí” ( ¿qué es?) me invada, me oprima. Me persuade hasta que la esencia reluzca y desaparezca la apariencia.

 

      Tengo la impresión, una vez pasada ya estos casi 14 años del texto, que es una norma que trata de cumplir su deber. Un deber que el aparato del cuerpo del Estado tenía que cumplir y cubrir con su responsabilidad de expediento. ¿Se puede desarrollar una ley sin antes realizar un análisis exhaustivo del sector?

 

      No voy a reproducir el trabajo que ya hay colgado en la web “Las ESFL en España: perspectiva e impacto económico social” donde se analiza la disparidad y heterogeneidad de las ESFL, el peso económico y social, el esfuerzo y compromiso que mantienen en su contribución de equilibrar las desigualdades que el sistema provoca; de llegar allí donde ni el mercado ni el Estado llega. Por tanto, una ley que no recoge la singularidad del marco que trata de regular nace sin su alma. No concentra en su estructura el principio de la diferencia que debe ostentar toda ley que se precie. No garantiza esa igualdad equitativa que habla John Rawls en su justicia como equidad. ¿Qué ha ocurrido a la hora de redactar ley? ¿Se ha tenido en cuenta a los Consejos Sectoriales de Asociaciones que con tanto rigor se recoge en el capítulo VIII de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación?

 

La naturaleza humana se encuentra, por desgracia, en el gobierno igual que en los demás sitios. Consiguientemente, la administración pública, aunque sea perfectamente virtuosa, está muy lejos de ser infinitamente sabia.” (Alfred Marshall 1842-1924)

 

      La ley ¿realmente está incentivando a todo el sector de las ESFL o, a un determinado tipo de ESFL? No quiero ser yo quien responda a está pregunta. Como recoge los textos presocráticos “…que ninguna pregunta puede ser definitiva, sino mera renovación de la pregunta;” Pero, sí que es curioso su artículo 2: Entidades sin fines lucrativos:

a) Las fundaciones.

b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.

d) Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.

e) Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.

f) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.

    

     Añado que, la vinculación que debería existir del artículo 31, medidas de fomento, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con el artículo 2 expuesto de la ley del mecenazgo, ¿está incompleta?

 

... en nuestra época , el derecho de asociación se ha convertido en una garantía necesaria contra la tiranía de la mayoría.” (Tocqueville 1805-1859)

 

         Por tanto, ¿se manifiesta que quedan fuera el resto del tejido de las ESFL? ¿Qué ocurre con las ASOCIACIONES CULTURALES que están presentes en todo el territorio nacional; bandas de música, coros, gremio artistas falleros, grupos de artistas,...? Esos colectivos sociales que son los verdaderos precursores de la base de la sociedad civil no existen. ¿Para la ley sólo existen las grandes fundaciones y asociaciones de utilidad pública amparadas, en su mayor parte, por el sector público? ¿Son sólo esas las beneficiarias de los incentivos fiscales? Según datos extraídos de las estadísticas del 2014 del Ministerio del Interior en España hay 745 asociaciones juveniles y 42.475 asociaciones.

         Como bien recoge Salamon y Anheier (1999)

“ ..el sector no lucrativo sigue siendo el continente perdido del panorama social de la sociedad moderna, invisible para la mayoría de los políticos, de los empresarios y de la prensa, e incluso para muchas personas dentro del propio sector.

 

      ¿Por qué es tan importante la definición y la inclusión del sector en todo su espectro? Dedúzcalo usted mismo. Acompaño documento de la Asociación Española de Fundaciones.

http://intranet.fundaciones.org/EPORTAL_DOCS/GENERAL/AEF/DOC-cw5565970265664/InformaciOnfiscalparadonantesdeduccionesnuevas.pdf

 

         Si no están recogidas dentro del artículo 2 de la Ley todas y cada una de las ESFL ocurre que toda donación se convierte en una liberalidad y, por tanto, no son deducibles para el contribuyente. Por consiguiente, las entidades que están fuera de ella tienen una enorme desventaja a la hora de obtener recursos y desarrollar sus actividades de interés general.

     

      Una buena iniciativa, y que merece la pena remarca, es la llevada a cabo por la Comunidad de Navarra, a través de su LEY FORAL 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra. Como menciona en la exposición de motivos:

“...con el fin de favorecer y contribuir al desarrollo de la cultura y del sector cultural en la Comunidad Foral de Navarra, … a través del fomento de una nueva concepción de la práctica del mecenazgo para el siglo XXI.”

 

http://www.mecna.es/

 

      Su Artículo 2. Concepto de mecenazgo cultural.

1. A los efectos de la presente ley foral se entiende por mecenazgo cultural la participación privada en la realización de proyectos o actividades culturales que sean declarados de interés social por el departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura.

2. Se consideran proyectos o actividades culturales los relacionados con:

a) La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia.

b) Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo.

c) Las artes visuales: artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño.

d) El libro y la lectura y las ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas en cualquier formato o soporte.

e) Los procesos y proyectos de investigación generados en la diversidad de productos culturales existentes en la actual sociedad del conocimiento.

f) La investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de Navarra, atendiendo especialmente a la diversidad lingüística de Navarra.

g) El folclore y las tradiciones populares de Navarra, particularmente la música popular, como la jota, las auroras y las canciones populares en lengua vasca, y las danzas tradicionales de numerosos municipios, como la jota, el baile de la era, el paloteado, los volantes, la mutildantza o la ezpatadantza.

  1. Cualesquiera otras actividades artísticas y/o culturales.

Artículo 4. Personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural.

Artículo 5. Consideración de interés social.

 

         Mientras Epi y Blas, y el resto de barrio sésamo, sigan debatiendo de qué color nos vestimos, la ley seguirá Enajenada Sin Antes ser Lacerada. Qué pena que la filosofía no sea la estrella del baile. Reflexionaríamos:

si las cosas son todas las que son, no pueden al mismo tiempo ser más de las que son ni tampoco menos.” Los presocráticos tiene que volver al cole.

 

Otras críticas de la ley.

http://www.elcultural.com/noticias/especial/Asi-deberia-ser-la-Ley-de-Mecenazgo/4440

http://www.publico.es/culturas/ley-mecenazgo-eeuu-no-posible.html

 

UN GUIÑO

https://www.youtube.com/watch?v=jFxaNN7JMag

 

https://www.youtube.com/watch?v=NXjKi8wryCU - El regalo -