EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

         El marco legislativo de las Entidades Sin Fines Lucrativos (ESFL a partir de ahora) es tan disperso que delimitarlo parece tarea incognoscible. En pro de poder facilitar la gestión, y por ende, la transparencia del sector, lo deseable hubiera sido poder agruparlas y articularlas en un único texto. La realidad al día de hoy y, la del día a día, es otra. Soy consciente de la dificultad del legislador debido a la heterogeneidad del sector pero, haciendo un símil de Zygmunt Bauman:

                        "el exceso se ha convertido en un precepto de la razón; ya nada es excesivo cuando el exceso es la norma."

 
           La maquinaria normativa es tan compleja, dispersa, fragmentada que, al final, todo aquel que con buena voluntad quiera llevar a buen término la administración y gestión de estas entidades se ve envuelto en una telaraña normativa que dificulta su buena llevanza. En ocasiones, los gestores de las ESFL, amparados bajo el buen criterio de la buena fe, en ocasiones, sin quererlo, se ven atrapados en los lazos difusos de este tejido de preceptos legislativos que paralizan el avanza del objetivo último del sector: perseguir los fines de interés general. La tarea se vuelve aún más compleja cuando nos enfrentamos al tecnicismo que tenemos que abordar. Esto se traduce en la jerga económica en que el coste administrativo que tiene que soportar las ESFL es muy elevado. El legislador debería aplicar la máxima aristotélica de su metafísica :

                        …lo dominante de toda ciencia es la que sabe para qué ha de ser hecha cada cosa: este fin es el bien de cada cosa, y en general, el Bien Supremo de toda la naturaleza.

 

         El punto de partida son los artículos 34 y 22 de la Constitución Española. Ya en el artículo 34 se reconoce el derecho de fundación PARA FINES DE INTERÉS GENERAL. Mientras que en el artículo 22 se reconoce el DERECHO DE ASOCIACIÓN. Éstos dos artículos son esenciales y, son a partir de ellos desde donde se comienza a tejer la urdimbre legislativa del sector. Esto no quiere decir que en el resto del texto constitucional no aparezcan reseñas que hagan alusión, de forma implícita y explícita, al INTERÉS GENERAL Y SOCIAL por el cual se rigen, y motivo por el cual son constituidas las ESFL. Un ejemplo de ello lo podemos encontrar en los siguientes artículos de la Constitución:
 
  • 40: Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico.
  • 44
  • 46
  • 128: Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al INTERÉS GENERAL.
  • 130
  • 131
      
         Profundizando un poco más, podemos mencionar el artículo 1 y el 9 del título preliminar, o incluso, el artículo 10 del título primero de los derechos y deberes fundamentales. Lo que sin duda resalta nuestra ley fundamental es el reconocimiento de los VALORES SOCIALES, de los principios comunes de igualdad, de participación, de derechos fundamentales de las que las ESFL son garantes de ellas. Y como tal, el legislador debería poner especial énfasis y sensibilidad en proporcionar claridad y orden para facilitar al sector el cumplimiento, la eficacia y eficiencia de la transparencia.
     
       A partir del artículo 22 de la Constitución Española; reconocimiento del derecho de asociación; pivotean un conjunto de leyes y decretos que a continuación enumero:

 

  • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  • Ley 50/2002, de 26 de diciembre, Fundaciones.
  • Regulación Autonómica (Por favor, ¿un poco de anarquía?) Por si fuera poco, coexisten con la Ley de Fundaciones 16 textos legislativos autonómicos adicionales; leyes y decretos; Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, Valencia.
  • Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. DEROGADA
  • Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
  • Real Decreto 1740/2003, de 10 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
  • Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
  • Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
  • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las ESFL y de los incentivos fiscales al mecenzago.
  • RD1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Le 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
  • Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
  • Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
  • Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
  • Los Consejos sectoriales de asociaciones.

   

       Hay que añadir algunas leyes vinculantes como:

 

  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Ley y Reglamento Impuestos sobre sociedades.
  • Ley y Reglamento de auditoría de cuentas.
  • IVA – IGIC.
  • Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
  • Tributos locales.

             

       Termino con un párrafo que algunas leyes, por si fuera poco, incorporan al final de su contenido dando pie a adiciones posteriores:

 

"El Gobierno aprobará, asimismo, cuantas otras disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en estos textos legislativos.

Por tanto,

           Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar estas leyes.”

Dado en Madrid, 12 de mayo de 2016.

 

   G   U   I   Ñ   O  S  

GUIÑO 1  

El vendedor de humo

https://www.youtube.com/watch?v=dwWqMgddes4

GUIÑO 2

Acompaño una broma musical en un solo acto de tortura

Ni el morado ni el colorado, ni el azul ni el anaranjado

- Amigo Sancho, ¡qué no son capaces de llegar a un acuerdo!

  - Pues, mi querido ingenioso hidalgo Don Quijote, mire usted, no quiero ni pensar como diablos van a gobernar.

   -  Amigo Sancho, pienso hacer batalla a esos cuatro gigantes.

   - ¿Qué gigantes?

    - Aquellos cuatro que contemplas en la distancia.  

    - ¿El morado y el colorado, el azul y el anaranjado?

    - Sí amigo Sancho, yo nací para las grandes hazañas y los valerosos fechos.

   -  Y, ¿para qué?

   - ¡Para querer el cielo amigo Sancho, para querer el cielo!

   - He escuchado bien, pero es tenebrosa aventura mi amo.

   - Serán sucesos dignos de valerosa recordación.

   - Sosiéguese vuestra merced, que por Dios que me burlo. ¿Por qué querer librar tremenda batalla?

   - ¿Qué ruido es ése, Sancho?

   - No sé, mi señor.

   - Paréceme, Sancho, que tienes mucho miedo, pues ese sonido es característico de una ventosidad.

   - Sabrá mi amo que las aventuras y desventuras nunca comienza por poco.

   - ¡Sancho, qué diablos es ese olor. Los olores que me llegan no son de flores frescas, te has cagado encima, te has liberado de tu carga, desdichado!

   - Yo no tengo la culpa, sino vuestra merced por querer embargarme en tremenda batalla, cuando sabe que soy parco en colores.

   - Temeroso escudero, querer el cielo tiene su precio.

   - Mi querido ingeniosos hidalgo Don Quijote a usted nunca le faltará dinero para holgarse.

   - Y sobre todo Sancho, cuando soy conocer de que la hacienda no es mía y puedo gastármelo en obras vanas sin delito ni castigo.

   - Sacáis calidad y suficiente a vuestro ingenio y, yo no querría que orégano fuese, porque la codicia rompe el saco, y el gobernador codicioso hace la justicia desgobernada.

  - Podría ser que fuese peor si me lo dejan a mi caletre. Sólo tienes que darme vuestro beneplácito y, como caballero andante, lo mío es hacer obras y hazañas para que otros las cuente.

   - Ni por sí, ni por no, ni por pienso, que yo no sé ni leer ni escribir.

   - Pues con la iglesia hemos topado. Bien parece que eres de aquéllos que dicen ¡Viva quién vence!

   - Bien predica quien bien vive, y yo no sé de otras tologías.

   - Yo soy el dios poderoso / en el aire y en la tierra / y en el ancho mar undoso, / y en cuanto el abismo encierra / en su báratro espantoso. / Nunca conocí qué es miedo; / todo cuanto quiero /puedo, aunque quiera lo imposible, / y en todo lo que es posible / mando, quito, pongo y vedo.

   - Al final todos son palabra ociosas mi querido ingenioso hidalgo Don Quijote.

   - Mi querido escudero Sancho, tú que temes hasta una lagartija, dime por qué sabes tanto.

PEDRO SANTANA TORRES